ABOGADOS HERENCIAS BARCELONA

Abogados Testamentos Barcelona • Expertos en testamentarías

Planifique su herencia desde 90,00€ con Primera Consulta Gratuita

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PLANIFICA TU HERENCIA OTORGANDO TESTAMENTO

En Abogados Herencias Barcelona somos expertos en la redacción, impugnación y resolución de conflictos jurídicos hereditarios.

Dejar ordenada su sucesión con la planificación jurídica y fiscal adecuada, es importante para su tranquilidad y la de sus herederos.

Todavía hoy, muchas personas no otorgan testamento. Esto complica y encarece el trámite tras su fallecimiento, ya que la sucesión se hará conforme a lo establecido en el Derecho Civil catalán.

Para que un testamento sea considerado válido, se deben observar ciertos criterios de fondo y forma que vienen definidos en el libro IV del CCCat. La inobservancia de los mismos puede conllevar consecuencias indeseadas como es la nulidad del testamento. Por esta razón es imprescindible el asesoramiento de un abogado experto en sucesiones en Cataluña. En Herencias y Legados somos un equipo de profesionales del derecho dedicados en exclusiva a esta área del Derecho Civil Catalán. Una correcta planificación de su última voluntad puede conllevar un importante ahorro fiscal para sus herederos, así como evitar disputas familiares innecesarias.

Le ofrecemos un asesoramiento online gratuito en el que conoceremos su situación patrimonial y sus deseos a la hora de ordenar su sucesión.

Realizaremos un estudio fiscal para determinar la mejor manera de otorgar su testamento. Una vez haya tomado su decisión, coordinaremos con la notaría que usted elija la firma de su testamento.

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CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES SOBRE LOS TESTAMENTOS

Durante los últimos 15 años hemos ayudado a miles de personas a vivir con la tranquilidad de dejar en buenas manos su patrimonio evitando problemas posteriores a su muerte entre los herederos y mejorando los costes fiscales.

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capacidad para testar

Como dice el Código Civil Catalán: pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo. El Código Civil Española cita en su Artículo 421-1.

  • “Los menores de 14 años de uno y otro sexo”. Hay una excepción en el caso del testamento ológrafo, que veremos más adelante, para el que se requiere la mayoría de edad.
  • La falta de cabal juicio, bien sea por incapacidad judicial o accidental.
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Ineficacia del testamento

Nuestros abogados especialistas en herencias de Barcelona revisará las casuísticas en las que se formalizó el testamento para que no concurran las circunstancias especificadas en el artículo 421.1 del C.C. y que no exista la incapacidad para dar validez legal al testamento.

La ineficacia de un testamento puede ser total o parcial. Será parcial en el caso de contener disposiciones que puedan ser declaradas inválidas, o por omisión de las mismas.

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La tranquilidad de dejar un testamento

Despacho de abogados especialistas en herencias, sucesiones y donaciones

El testamento permite ordenar el destino que usted le quiera dar a su patrimonio tras su defunción. La sucesión testada es la forma normal de sucesión en el Derecho Civil catalán. La facultad de otorgar testamento, permite a la persona regular el destino post mortem de su patrimonio en lugar de dejarlo en manos de la ley por vía de la sucesión intestada.

La sucesión intestada (es decir cuando no se ha otorgado testamento) solo tiene lugar en defecto de nombramiento de herederos. Es lo que se denomina sucesión legal.

En el testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos. Puede establecer legados y otras disposiciones.

El testamento es un acto formal, unilateral, personalísimo y revocable que ha de ser otorgado dentro del marco de la ley civil catalana.

El llamado a la herencia solo se convertirá en heredero después de haber aceptado la herencia. Los efectos jurídicos de la sucesión requieren del concurso de dos actos, el testamento y la aceptación de la herencia.

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TIPOS DE TESTAMENTOS

TESTAMENTOS ABIERTOS

En el testamento abierto, el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el propio notario redacta el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresando el lugar, fecha y hora del otorgamiento.

Una vez redactado, el testamento es leído al testador o por el testador y, a continuación, es firmado por él, o por dos testigos si declara que no sabe o no puede firmar, y autorizado de acuerdo con la legislación notarial.

TESTAMENTO CERRADO

Este tipo de testamento es útil en aquellos casos en que el testador quiere preservar su última voluntad al máximo. No desea que nadie de su entorno conozca el contenido del mismo.
Como en el resto de tipos de testamento, es imprescindible observar los criterios de forma que son obligatorios según el CCCat. De otra manera, el testamento cerrado sería nulo

TESTAMENTO HOLÓGRAFO

El testamento hológrafo es aquel otorgado de puño y letra por el testador. Puede ser útil en caso de no disponer de un notario y de que exista urgencia para su otorgamiento.

Como todos los testamentos, para ser válido tendrá que cumplir con los requisitos de forma que se establecen en los siguientes artículos del CCCat.

¿para QUÉ SIRVE EL TESTAMENTO?

 

 

El testamento permite ordenar el destino que usted le quiera dar a su patrimonio tras su defunción.

La sucesión testada es la forma normal de sucesión en el Derecho Civil catalán. La facultad de otorgar testamento, permite a la persona regular el destino post mortem de su patrimonio en lugar de dejarlo en manos de la ley por vía de la sucesión intestada.

La sucesión intestada (es decir cuando no se ha otorgado testamento) solo tiene lugar en defecto de nombramiento de herederos. Es lo que se denomina sucesión legal.
En el testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos. Puede establecer legados y otras disposiciones.

El testamento es un acto formal, unilateral, personalísimo y revocable que ha de ser otorgado dentro del marco de la ley civil catalana.

El llamado a la herencia solo se convertirá en heredero después de haber aceptado la herencia. Los efectos jurídicos de la sucesión requieren del concurso de dos actos, el testamento y la aceptación de la herencia.

El carácter revocable del testamento, implica que el testador puede modificar su última voluntad, tantas veces como crea necesario, basta con otorgar un nuevo testamento si así lo considera necesario.

El certificado de últimas voluntades es un documento imprescindible en el proceso de aceptación de herencia. Este documento nos dice si el difunto ha otorgado testamento o no y si es que sí, cuál es el último otorgado, ya que este será el único válido (revoca todos los anteriores)

¿CUÁL ES EL TESTAMENTO VÁLIDO?

 

 

Se pueden otorgar tantos testamentos como uno crea conveniente. El último otorgado será el válido y la aceptación de herencia se tendrá que realizar siguiendo lo que en él se recoja. 

Para conocer si el fallecido ha otorgado testamento o no y en su caso cual es el último y por tanto el válido, es preceptivo obtener el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES del Ministerio de Justicia. Para poder obtener este certificado se tendrá que abonar la tasa correspondiente y aportar el certificado de defunción del causante. El certificado de últimas voluntades no se puede solicitar hasta pasadas tres semanas desde la defunción. También en el Ministerio de Justicia, se solicitará el CERTIFICADO DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO. En este certificado se conocerán los seguros de vida y accidente que el causante tenga contratados y que por tanto sus beneficiarios podrán cobrar.

En términos prácticos, podemos decir que para iniciar un proceso de aceptación de herencia en el que el fallecido haya otorgado testamento, serán necesarios los siguientes documentos:

  • Certificado de Defunción
  • Certificado de Últimas Voluntades
  • Copia Auténtica del último testamento
  • Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

 

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