La pérdida de un ser querido es un momento difícil y, en ocasiones, la complejidad aumenta al tener que ocuparse de los asuntos relacionados con su patrimonio. Para evitar complicaciones futuras, es importante entender las diferencias entre una herencia con testamento, y una sin testamento (ab intestato), ya que la inexistencia de testamento hace que la decisión sobre quiénes son los llamados a heredar no la tome el fallecido sino la ley, en el caso de Cataluña, el Código Civil de Cataluña en su libro IV.

Herencia con Testamento:

Un testamento es un documento notarial o no (depende del tipo de testamento) en el que una persona establece su última voluntad en lo relativo a su patrimonio. En el se determina cómo quiere que se distribuyan sus bienes después de su fallecimiento. Puede ser redactado por un notario o incluso de forma manuscrita (con requisitos específicos). En este documento, el testador nombra a los herederos y legatarios, puede definir la manera de repartir sus bienes, designar un albacea (persona encargada de cumplir con las disposiciones del testamento) entre otras cuestiones.

Cuando alguien fallece dejando un testamento, se inicia el proceso de sucesión testamentaria. El documento de aceptación de herencia, que también puede ser notarial o en documento privado, completa el proceso hereditario. El reparto de los bienes estará sujeto a la voluntad expresa del fallecido y completa la efectiva transmisión de los bienes a los herederos y legatarios.

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Herencia sin Testamento (Ab intestato):

El término «ab intestato» se utiliza para referirse específicamente a los casos en los que se sucede sin testamento. Esta expresión latina significa «sin testamento»
En ausencia de un testamento válido, la ley determina cómo se distribuirán los bienes del fallecido. En Cataluña se recoge esta normativa en el artículo 441 y 442 del Código Civil de Cataluña que establece el orden legal de sucesión.

Los primeros con derecho a suceder son los descendientes del causante: hijos, nietos, etc El cónyuge o pareja de hecho tiene el derecho de usufructo universal y vitalicio.
En caso de repudiación de uno de los llamados, su parte acrece la de los demás del mismo grado.

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¿Qué pasa si el causante muere sin descendencia?

Si el causante muere sin descendencia, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.
El cónyuge viudo o la pareja de hecho del causante, no tiene derecho a suceder abintestato al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado de este legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado.
Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores, a partes iguales. Si solo sobrevive uno de los dos, la delación a este se extiende a toda la herencia.
Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin ascendientes, la herencia se defiere a los parientes colaterales (hermanos, sobrinos…)

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Conclusiones

La existencia de un testamento o la ausencia del mismo (ab intestato) condicionan la distribución de los bienes de una persona fallecida, por tanto se hace imprescindible otorgar testamento para que nuestro patrimonio se reparta según nuestra voluntad y el trámite de aceptación de herencia sea más ágil y económico para nuestros herederos. Por otra parte planificar nuestra sucesión nos permite evaluar los costes fiscales y establecer estrategias para minimizar el pago de impuestos cuando llegue el momento.

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